domingo, 26 de marzo de 2017

EL DECRETO CLAROSCURO.


         En los últimos días se generó un gran debate en relación al decreto denominado popularmente como “anti piquete” que el Poder Ejecutivo emitió para, según su fundamento principal, “preservar el uso público de calles, caminos y carreteras cuyo tránsito se pretenda obstaculizar por personas, vehículos u objetos de cualquier naturaleza estableciendo la comunicación a la Justicia en forma inmediata a la actuación”. Éste tipo de Decretos para ordenar las formas de protesta sean espontaneas u organizadas, viene siendo aplicado en varios lugares, el más reciente antecedente está en Argentina, bajo la administración Macri, no sin polémica, en febrero se implementó, con un protocolo que establecía pautas de negociación previa, posterior e intervención para la Policía.

El primer inciso del artículo 1, del Decreto “anti piquetes” es una copia exacta del que Decreto 127/1999. Y en forma alguna innova puesto que sigue el Min. Interior siendo quien debe disponer las medidas necesarias para cumplir con el fin que se le atribuye e inmediatamente después -no antes, como se ha sostenido con error- dar cuenta a la justicia de dicha intervención (art. 3).  

En su segundo inciso, del artículo 1, si altera el contenido de la normativa preexistente, habilitando a la cartera de estado a requerir directamente a otros organismos públicos, y coordinar llegado el caso, acciones para cumplir con lo dispuesto precedentemente. Presumo, que ésta variación y agregación implica una importante cantidad de recursos nuevos, según la naturaleza y relación de hechos, pues bajo el término de “organismos públicos” entra una lista larga de opciones a las cuales recurrir.

La parte más incierta -además de confusa- del referido reglamento, se halla en el artículo 4to, que señala que “lo establecido en el presente Decreto Reglamentario no será de aplicación ante lo previsto en el artículo 57 de la Constitución de la República”. Que dice, “la ley promoverá la organización de sindicatos gremiales, acordándoles franquicias y dictando normas para reconocerles personería jurídica. Promoverá, asimismo, la creación de tribunales de conciliación y arbitraje. Declárase que la huelga es un derecho gremial. Sobre esta base se reglamentará su ejercicio y efectividad”.

Ahora bien, también hay referencias en esos fundamentos a la ley 18191 Ley de tránsito y seguridad vial, en lo que respecta a sus artículos 1 a 4, pero conviene detenerse en éste último que establece, bajo el título de ámbito de aplicación, lo siguiente “Todas las vías públicas del país ubicadas en zonas urbanas, suburbanas y rurales, incluidas las vías privadas libradas al uso público y las vías y espacios privados abiertos parcialmente al público”. Como podrán apreciar el decreto va un poco más allá de los espacios públicos en términos estrictos y avanza sobre espacios de otra naturaleza, los privados de extendido al uso público y los que así parciamente lo estuvieran, detalle no menor.

La referencia ineludible a promoción que hará la ley, según la constitución, remite sin dudas principalmente a la 17940. La reglamentación de la huelga, bueno, jamás ha visto la luz en el derecho positivo bajo la forma de ley, si bajo Decreto el 165/2006. Lo curioso es que debió ser la ley la que reglamentara la Constitución (principio de jerarquía normativa. Kelsen).

Pero qué lectura podría hacerse de la excepción que hace respecto del artículo 57 de la Constitución? En relación a esto, el Dr. Nelson Larrañaga (CPA Ferrere Abodados) en nota a Radio Carve, señala en términos generales que el Decreto es violatorio de la Constitución, pues el Poder Ejecutivo establece aquí un “criterio expansivo” del derecho a huelga, porque ésta implica una acción de no hacer, es decir no trabajar, pero el piquete o la ocupación del lugar de trabajo, no están dentro del concepto de huelga como si lo establece el 165/2006 y por tanto, no lo considera correcto. Para el Dr. Larrañaga no debería estar dentro de la excepción ninguna de éstas acciones que implican un hacer, cortar, ocupar, etc, pero si la huelga como la marca la carta magna. En éste sentido y analizando el tema, se me ocurre que el Poder Ejecutivo en el Decreto “anti piquetes” lo que desarrolla no es la huelga, como concepto jurídico y derecho gremial, sino el otro pasaje, del mismo artículo, que habla de las “franquicias” (entendiendo éstas como excepciones a las reglas generales de derecho) que se les acordará a los sindicatos.    

Y prosigue el Dr. Larrañaga, que existe una ley (ley de faltas) que hacen de la ocupación de los espacios públicos, sea para acampar o dormir de forma permanente, un delito de los llamados menores, faltas, pero si lo hace un sindicato según éste Decreto no se constituiría. Por tanto, la violación del principio de igualdad, de origen constitucional, estaría comprometida. Según el especialista en Derecho Laboral, hay una norma para las personas comunes y otra para los sindicatos. El derecho a la libre circulación no está garantizado plenamente si el corte lo hacen los trabajadores organizados. Agregando, al parecer con acierto en éste punto, que la huelga debió ser reglamentada por ley y no por decreto, pues de dónde saca su fuerza jurídica? Un detalle no menor.

Pero el Decreto, no obstante ello va más allá, y como vimos avanza sobre los espacios privados librados a los espacios públicos y parcialmente abiertos al público (ley 18191), por tanto imaginemos que puede ser de aplicación en la entrada a una fábrica, o bien en la caminería adyacente a ésta, o a una oficina pública, entre otros.

 Ahora bien, cómo podría impactar esto en las relaciones entre organizaciones sociales, patronales, sindicales con el Estado y, desde luego, con la Policía?

Quizás lo que primero haya que recordar es que la fuerza pública tiene una ley que regula especialmente su proceder (18315) y que contiene principios generales de actuación artículos 4 y 5. No obstante contiene otros, implícitos como en toda circunstancia tratar de no producir un daño mayor al que pretende evitar, los límites de la obediencia debida artículo 8, 17, 18, 19, 20, entre otros.

De cuanto viene de verse, puede deducirse pacíficamente que el Decreto objeto de las polémicas, no será de aplicación automática y estricta, pues debe enmarcarse en los principios de actuación policial, por tanto frente a cada situación habrá que valorar los hechos antes de tomar decisiones y esto corresponde a los mandos, los cuales son responsables de las acciones, omisiones y errores del personal a cargo (artículo 130, 138, 148, 151). No es difícil presumir que para que se aplique el Decreto, la orden no ha de provenir del personal subalterno.

En cualquier caso, un protocolo de actuación, que complemente con pautas claras para todas las partes, y su difusión sería de mucha ayuda para el mejor entendimiento de las normas y responsabilidades que están en juego. Habida cuenta que en materia de cortes de calle, su origen y evolución, pueden ser muy variados. No es lo mismo un piquete sindical, a una manifestación por el desabastecimiento de un servicio esencial, o por el asesinato de una persona. También hay que considerar las manifestaciones con piquete espontáneos de los organizados, y cómo reaccionará regulando el Min. Interior que es sobre quien en definitiva recae la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias. Por los antes dicho, me inclino a pensar que su aplicación será ponderando los elementos de cada caso.

Capítulo aparte merece el análisis de en qué situación quedan las protestas civiles espontaneas o las programadas, a las que hemos asistido en los últimos años, algunas multitudinarias. Qué y quién autorizará cuales pueden hacerlo, cuando, dónde y en qué extensión de tiempo, una materia nada menor, considerando los derechos que están en juego en cada toma de decisión.

Sobre las variadas hipótesis respecto de qué fue lo que dio lugar a que el Poder Ejecutivo resolviera incrementar potestades al Min. Interior, se ha manejado desde una movilización patronal (poco creíble), recientes actos radicales, frecuentes cortes de ruta en diversos puntos del país, especialmente en los accesos a Montevideo, por actuaciones policiales o su ausencia, relacionados con inseguridad, fallos de la justica, requerimiento de servicios esenciales o estar en el preámbulo de la rendición de cuentas, que por cómo fue diseñada ésta vez, tiene naturaleza y carga de conflicto como en todo presupuesto nacional.

Lo cierto es que las dos primeras aplicaciones, recayeron sobre dos organizaciones de trabajadores, algo que agrega un elemento más, para que éste Decreto posea un protocolo de actuación, de forma tal que no haya lugar a malos entendidos o que volver a tiempos dónde el enfrentamiento entre trabajadores organizados en sindicatos y trabajadores policiales eran tan frecuentes como lamentables, para los que tuvimos que transitar por esa dolorosa experiencia. 

Oportuno sería que se hubiera establecido algunos conceptos elementales como la autorregulación en la protesta, responsabilidad del promotor u organizador y la oportuna remisión a los principios de actuación policial, éste último para no generar esa polémica que trajo aparejado y posibles errores de aplicación, por mala interpretación que con frecuencia termina golpeando al más débil de los actores, los trabajadores policiales.

Una certeza poseo hoy, generará nuevos conflictos con la fuerza pública, para lo cual esperemos que haya respaldo institucional, infraestructura, elementos de protección que hacen a las condiciones de trabajo, pero sobre todo coherencia en la valoración y resolución de éstos conflictos. En Argentina, aun con posterioridad de que la Policía disuelva el piquete por la fuerza, existe una obligación de contactar a los manifestantes para reencauzar y fortalecer el diálogo social, como corresponde, más allá de todo. Lo más preocupante es que es el Min. Interior y no el de Trabajo (cartera especializada en el tema) el que determine si el piquete está dentro del artículo 57 o no.

Miguel Barrios.  

domingo, 29 de enero de 2017

miércoles, 13 de julio de 2016

ASCENSO, EL VACÍO SUBYACENTE.



Cómo muchos de ustedes sabrán el sistema de ascensos en la Policía está regulado por la ley 19315, y su decreto reglamentario, que establece en el capítulo VI y VII los criterios aplicables a la hora de evaluar quién asciende y cuándo. En éste sentido conviene que los repasemos juntos para entrar en tema.

“DE LAS CALIFICACIONES

Artículo 62

(Calificación).- La calificación es el acto administrativo que tiene por objeto evaluar la conducta, el desempeño y las aptitudes del personal policial en el período considerado.

Dicha evaluación es anual y refiere al período que va desde el 1° de enero al 31 de diciembre.

Las calificaciones deben regirse por los principios de igualdad de oportunidades, eficiencia, eficacia, calidad, competencia, excelencia y uniformidad técnica de evaluación.

Artículo 63

(Órganos competentes).- La calificación del personal policial estará a cargo de las Juntas Calificadoras, las cuales se constituirán en la forma establecida en la reglamentación que al respecto dicte el Poder Ejecutivo.

Artículo 64

(Bases).- Para la elaboración de las calificaciones se tendrán en cuenta los documentos escritos, notas de concepto, informes, partes de inspección, constancias escritas y demás elementos de juicio de que disponga o recabe la Junta Calificadora respectiva, debiendo agregarse todos los antecedentes al informe de calificación, en la forma que establezca la reglamentación”. (El subrayado nos pertenece).

Cómo se viene de ver, básicamente las claves más importantes para el ascenso son los registros documentales, escritos, básicamente inscriptos, que se posean en el legajo personal de cada trabajador policial al cierre del período comprendido entre el 1ro de enero al 31 de diciembre.

Registro que además, no posee dentro del sistema creado un efecto retroactivo ante el error o el mero reclamo del administrado, pasado ese lapso, sin perjuicio de los recursos constitucionales que caben contra los actos administrativos en general (317 y siguientes, etc).

Ahora bien, avancemos un poco más sin perder de vista lo antes dicho, sobre la importancia insoslayable que tienen los registros escritos para ser, en principio, considerado para el ascenso.

Vayamos ahora a leer el informe textual de lo que constató la Auditoría Interna de la Nación cuando estudió el contenido de los legajos personales, y agrego, solo de Montevideo, lo que nos permite conocer o intuir lo que puede llegar a ser el interior del país en ésta materia.

“MINISTERIO DEL INTERIOR. 

Jefatura de Policía de Montevideo (J.P.M.).

Actuación realizada en la Dirección de Personal de la Jefatura de Policía de Montevideo (en adelante J.P.M.), de acuerdo al plan anual de auditoría de la Auditoría Interna de la Nación.

Objetivo y Alcance

Verificar la integridad y confiabilidad de los legajos del personal dependiente de la J.P.M., evaluando el proceso en las etapas de recepción, registro, archivo y emisión de la información, en el período setiembre 2010 – setiembre 2011.

Información General- Antecedentes

La Dirección de Personal es la encargada de “la organización y custodia de los Legajos Personales de los Oficiales y del Personal Subalterno” y lo realiza a través del Departamento de Legajos Personales que tiene el cometido de confeccionar y llevar en forma dichos legajos así como, cuando corresponda, elevar y remitir informes a distintos órganos y expedir constancias y certificados (Decreto Nº 880/971).

Constituyen el Legajo Personal todos los antecedentes relativos a la vida policial, civil y administrativa de cada funcionario, reunidos por orden de fecha en un solo expediente. Los Decretos Nº 515/976 y 516/976 organizan su contenido y regulan su accesibilidad. En una primera instancia se llevaba en formato papel y actualmente se lleva en un sistema electrónico.

Como documento público que contiene información relativa a la historia funcional del policía, tiene consecuencias sobre su carrera administrativa y demás derechos funcionales.

Principales Hallazgos.

1. Información errónea, desactualizada e incompleta sobre destino, licencias, situación civil y/o familiar de los funcionarios.
2. Registros realizados en el sistema de legajos por otro Departamento que no tiene la competencia para hacerlo.
3. Disparidad de criterios para la registración.
4. Usuarios habilitados en el sistema que se encuentran en situación funcional “baja” o no prestan funciones en la Dirección de Personal.
5. El sistema presenta errores de diseño en cuanto a controles y prestaciones, permitiendo dejar campos en blanco, no valida el 100% de la información ingresada.
6. Se realizó la carga masiva de datos al sistema, con información errónea e incompleta, la cual se dispuso su corrección manual pero a la fecha aun existen datos incorrectos.

Conclusiones y Recomendaciones.

Los legajos personales no resultan íntegros ni confiables debido a debilidades en el sistema informático utilizado, en los procedimientos y controles implementados.
Esto facilita que los datos no lleguen en tiempo y forma, se omitan o se ingresen datos erróneos y que la accesibilidad a los legajos no se encuentre restringida, como lo dispone la normativa vigente. Lo expuesto, impacta en los derechos funcionales del policía, así como en la gestión de los recursos humanos de la J.P.M., al no reflejar la situación real de las fuerzas de la Institución.

En tal sentido se efectúan las siguientes recomendaciones:

1. Asegurar el cumplimiento del cometido sustantivo del legajo personal, evitando que, en el caso de diseñarse nuevas funcionalidades al sistema, se afecte el contenido obligatorio del mismo.
2. Establecer una adecuada supervisión y capacitar a los funcionarios para el desempeño de sus funciones, brindándole formación específica para el desarrollo de la tarea y para el uso de la herramienta informática. A tal efecto, se recomienda la implementación de un plan anual de capacitación y la creación de un manual de procedimientos.
3. Disponer que los diferentes órganos, fuente de información de los legajos personales, remitan la misma en forma completa y oportuna. Asimismo, mejorar las vías de comunicación con las Unidades y/o Dependencias a efectos de asegurar el contenido obligatorio del legajo.
4. Adecuar las condiciones de seguridad y el modo de archivo de los legajos personales.
5. Adoptar medidas necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales contenidos en los legajos, a los efectos de evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento por personas no autorizadas de acuerdo a lo previsto por la normativa vigente, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado.
6. Cumplir con lo preceptuado por las disposiciones que regulan la distribución de competencias entre los Deptos. de Legajos Personales y la Sección Fichero General (Depto. de IDATYC), así como por aquellas que regulan el contenido de los legajos personales.
7. Corregir las deficiencias del sistema vinculadas al procesamiento incorrecto de la información ingresada por el usuario y a la existencia de campos en blanco, implementándose asimismo, mecanismos de validación.
8. Elaborar formalmente un plan de continuidad operacional y llevar una adecuada registración de configuración, desarrollo, modificaciones y solicitudes relacionadas al sistema.
9. En cuanto a la gestión de cambios, sugerimos crear un ambiente de prueba para poder testear correctamente las modificaciones solicitadas, con la posibilidad de que el usuario pueda acceder al mismo para poder aprobarlo.
10. Designar un responsable encargado de la administración de usuarios y perfiles de acceso, llevándose por escrito las solicitudes, bajo la órbita de la Dirección”.


Mi opinión.

El informe y las conclusiones a las que arriba, son preocupantes, y deberían serlo para todos los trabajadores policiales del país, que a diario están realizando procedimientos exitosos en la calle, y que no solo no son noticia, sino que tampoco son registrados en los legajos.

Pueden imaginar, la gravedad del tema, que si están mal los legajos personales, base documental imprescindible para ser considerados para el ascenso y con ellos la precedencia en los mismos, solo en Montevideo, qué estará ocurriendo en los departamentos del interior que aun no han sido auditados.

En cualquier caso, el informe responde al año desde el 2010 a 2011, en una administración que asumió en el 2004 y que se propuso, entre otros objetivos, la reforma de la Policía Nacional, pero no sólo esto último sigue siendo un debe, sino que tampoco fue capaz de regularizar, con justicia, lo más elemental de todo, las evaluaciones y registros correspondientes para separar a los que hacen las cosas bien, de los que no las hacen o simplemente flotan por el sistema.

Sobre éste tremendo e imperdonable vacío subyacente en materia de registros en legajos personales, en lugar de corregir o implementar un sistema que corrigiera de forma urgente el problema, se montó una reestructura de grado, y ascensos por modificación presupuestal de cargos (art. 65, ley 19315) que equiparó nuevamente a unos y a otros en un mismo grado, elevando a rango y certificación legal, la falencia que se arrastraba décadas atrás.

Habida cuenta de lo que implica para un trabajador policial de cualquier sub-escalafón, pero particularmente el L, y el riesgo implícito de una actuación en general fue que se redacto y presentó por medio del SUPU, un ante proyecto de Decreto Reglamentario de Evaluación Funcional, de forma tal que éste horror histórico se subsanara con costo cero. Pues planteaba utilizar los mismos mecanismos existentes hoy, administrativamente hablando.

Pero al momento y después de una reforma legal de por medio, del régimen disciplinario, y otros como el Código de Ética, aun esperamos que además de castigar lo que se hace mal, el Poder Ejecutivo tenga la voluntad de valorar, promover y premiar a los miles de trabajadores policiales que lo hacen bien. A los que actualizan a diario los valores y fines que éste institución representa para la sociedad uruguaya, pero de momento nuestros esfuerzos no han arrojado frutos, al menos no de los que creemos son esenciales y propios de una gestión de recursos humanos transparente, confiable y justa para todos.



FUENTE: MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – AUDITORIA INTERNA DE LA NACIÓN.

sábado, 9 de julio de 2016

TU ARMA, CONTIGO, SIEMPRE.

NORMAS QUE CONFIRMAN EL PORTE DEL ARMA 24/7.

Artículo 41, ley 19315 Ley de Orgánica Policial.

“(Permanencia e indivisibilidad de la función policial).- La autoridad y el grado jerárquico que inviste el policía son permanentes, no se limitan al tiempo de servicio ni a la repartición a la que está adscripto, está obligado a desempeñar sus funciones por iniciativa propia o por orden superior, a cualquier hora y en cualquier parte del territorio de la República, si fuera necesario y sin perjuicio del respeto de las disposiciones sobre jerarquía a que se refiere esta ley.

Los límites departamentales o seccionales no detendrán su acción en caso de persecución de los delincuentes, fugados o sospechosos”.

ORDEN DE SERVICIO Nº 13/16 (BDO. 34830).

“DISPOSICIÓN: Todo Policía, sin distinción de jerarquía, que se encuentre vistiendo de particular, en caso de llevar consigo el arma de reglamento, deberá portarlo debajo de las prendas de vestir en forma no visible. Se reitera que el arma se porta y no se transporta, por tanto queda totalmente prohibido transportar las mismas en bolsos, mochilas, carteras o valijas. Cuando se esté haciendo uso de licencia anual reglamentaria, extraordinaria o se encuentre en misión oficial y/o de paz en el extranjero (no siendo para este último necesario el porte de arma), podrá, de forma voluntaria, dejar su arma de reglamento en la Unidad Ejecutora, donde efectivamente esté prestando servicio. Se recuerda que el Policía es responsable por el cuidado y salvaguarda de la misma, por tanto en caso de no hacerlo deberá extremar los cuidados para dejar su arma de reglamento en un lugar apropiado y seguro. Ante la denuncia de hurto o rapiña del arma de reglamento por parte de Policías, se deberá realizar un informe de urgencia (48 horas) con la indagatoria primaria y un detalle del hecho a los efectos de iniciar el correspondiente sumario administrativo, no entregando otra arma hasta la resolución del mismo, disponiéndose paralelamente, la realización de un examen de detección de consumo de sustancias prohibidas, la cual se tramitará con la D.G.R.T.I.D. De resultar positivo la primera prueba de dichos análisis, se procederá al retiro de todo el equipamiento policial restante hasta finalizar el sumario administrativo correspondiente”.


Mi opinión. 

Son éstas dos normas las que, como lo hemos dicho, innumerables veces, hemos publicado otro tanto, y sugerido miles de veces más, confirman finalmente ya de manera expresa y no implícita, como antes, que el arma de reglamento no se deja, no se delega, no se presta (ni momentáneamente) no se separa del trabajador policial, ni en la plaza, ni en la playa, ni en el cumpleaños, ni para ir a la feria, ni en ningún otro caso, porque de eso puede depender que preserven su vida o no, o que los maten con su propia arma, por eso conviene ser consientes no sólo de las realidades que vivimos, sino del escenario jurídico al que se enfrentarán por el solo hecho de desatender éstas normas, sin perjuicio de las sanciones y descuentos correspondientes según la ley, la reglamentación y órdenes en vigencia.

Y si bien existen excepciones al porte, con las que personalmente no comulgo en la norma, la mayoría de ellas son de naturaleza transitoria, así como otros casos no citados por la norma y entre los cuales puede enumerarse sin agotar los ejemplos ingreso a edificios púbicos dónde se prohíbe su porte (Palacio Legislativo, Hospital Policial, etc) declarar ante la justicia, recibir atención en salud en el HP, o en otro centro, si esto implica pérdida de facultades o disminución de las mismas, orden superior por motivos de estrés, orden médica por la misma causa o protocolo de violencia doméstica, por último asistencia a Asuntos Internos para declarar.

También pueden verse situaciones como la nueva normativa disciplinaria que implica suspensión en la función (con entrega del arma y demás prendas del uniforme) separación del cargo, o naturalmente la baja.

No es feliz, a mi juicio, la excepción dada al porte, pero intuyo que el Ministerio halló necesario implementar la misa como respuesta a una realidad creciente en sede de hurtos o rapiñas de armas de reglamento a trabajadores policiales. Y digo que no es feliz porque, según entiendo, lo primero que podría cuestionarse es su jerarquía normativa, habida cuenta que viene una orden policial a romper la armonía que implícitamente la ley orgánica establece echando mano al concepto de indivisibilidad y permanencia.

En segundo lugar, la obligación legal de proceder colisiona, o mejor, anula cualquier excepción que no posea una norma al menos igual que la que establece aquella obligación principal, dónde no se hallan ni esbozos de que ese deber establecido por el legislador sea permeable por cuestiones absolutamente coyunturales como licencias de los integrantes de una fuerza pública.

En tercer lugar, una consideración práctica, que implica la merma de fuerza efectiva interna cada vez más pronunciada en las Unidades Ejecutoras, donde hemos visto por medios de comunicación de atentados contra las mismas con una capacidad de reacción, por falta de implementos y soportes humanos, como se dijo, preocupante incluso en ciudades del interior del país, donde no ocurría.

Esto y el hecho de que en ellas usualmente permanecen personas detenidas bajo custodia y responsabilidad de quienes allí ocupan destinos, hay que adicionarle la permanencia de una o dos armas de fuego, eventualmente, incrementará el riesgo exponencialmente tanto, como la responsabilidad de los presentes. Así como parece ir a contrapelo de la idea original en seguridad pública que es reducir riesgos al máximo posible en todas sus formas.

Por último, en una visión sistémica de la Seguridad Pública, ha de reconocerse que los delitos ocurren sin tiempo y lugar, y de haber zonas o momentos en que la intervención de oficio no debería desestimularse es justamente cuando la familia está vacacionando, vulnerable y dispersa en cuestiones de seguridad, ahí es dónde los cuidados institucionales, léase estatales, en materia de seguridad deberían intensificarse notoriamente.

En mi opinión, la segunda norma oficia de parteaguas a una cuestión que divide a los trabajadores policiales, pero no a la obligación legal establecida en el artículo 41, que es meridianamente clara.


miércoles, 22 de junio de 2016

NO TODO ESTÁ EN VENTA.

Éste hecho no es la primera vez que ocurre, es decir que delincuentes son asistidos e internados en el Hospital Policial. Lo que obedece a un convenio que tiene la Dirección Nacional de Sanidad Policial para la venta de servicios de salud a público en general.

La situación levantó gran malestar entre los trabajadores policiales que son usuarios y además financian con su salario todos los meses dicho Hospital, y cientos de ellos así lo manifestaron.

MI OPINIÓN. 

Cómo todos saben en los últimos días hemos vivido, una vez más, situaciones muy delicadas que le ocurrieron a varios de nuestros compañeros. También todos conocen los problemas que se han generado dentro del Hospital cuando un delincuente (familiar o no de un trabajador policial) es ubicado al lado de uno de nuestros compañeros y sus respectivas familias y en razón de eso es que quiero plantearles lo siguiente.

Puedo comprender que la primera atención en salud ante una emergencia no se puede negar por parte del Hospital Policial, ni por ningún otro centro de salud del país, a ninguna persona por razones de derecho y de humanidad, pero todos los posteriores no son obligatorios, ni para la Dirección Nacional de Sanidad Policial, ni para ningún otro centro de salud del país, salvo Salud Pública.

Teniendo presente lo anterior, es que conviene analizar el convenio que Sanidad Policial se ha dado para la venta de servicios de salud a todos los niveles. Y conviene analizarlo primero, por razones de seguridad de quienes somos la razón de ser de la misma dirección, especialmente del Hospital Policial, me refiero a todos los trabajadores policiales del país y nuestras familias. Es decir, a nadie medianamente razonable y que conozca la realidad que vivimos laboralmente y que también viven nuestras familias en la calle o barrios, se le ocurriría no incluir excepciones en el convenio de venta de servicios de salud.

Pongamos por ejemplo lo que ocurre con frecuencia una persona que ha tenido conflicto con la ley y con quienes defendemos la misma, es instalada con su familia en la misma habitación que un compañero y la suya. Solo éste ejemplo debería hacer reflexionar a las autoridades ministeriales al respecto, como dije por razones de seguridad personal, pero también institucional. Pues así como ninguna persona entra a ciertas unidades o dependencias del ministerio del interior, sin ser debidamente identificado, registrado y controlado mientras permanece en ellas, tampoco deberían poder hacerlo en un lugar donde las personas que permanecen en ellas están en situaciones muchas veces de vulnerabilidad sanitaria. Son cuestiones que se desprenden de toda lógica. 

Pero atrás de esto hay cuestiones de principios éticos institucionales que no implica una discriminación, sino un mensaje institucional claro y fuere de protección, promoción, estímulo y respaldo a quienes se ponen en riesgo todos los días para defender esos mismos valores institucionales, incluso dejando su vida en ese proceso.

El proteger y dar tranquilidad a los trabajadores policiales cuando se hallan vulnerables, o sus familias, deber ser una prioridad para el ministerio del interior, y cualquier unidad subordinada, y para eso es imperioso introducir reformas al convenio para venta de servicios de salud, que impida que personas que están en conflicto con la ley y por tanto con quienes la defienden no puedan acceder a ellos incluso siendo familiares de policías que hayan procesados por incurrir en determinados delitos sea contra la integridad de un trabajador policial, sea contra la institución, administración pública en general o aquellos de los llamados infames o graves o gravísimos en la ley penal de nuestro país.

Reconozco que no es un tema que se resuelva con rapidez, pero también las autoridades deben ser consientes de los peligros a que exponen a sus trabajadores y familias en ámbitos dónde debería asegurarse por todos los medios posibles, no solo el valor atención en salud, sino la tranquilidad, el trato institucional digno, y en armonía con todo ello, la vigencia de los valores por los cuales ponemos nuestra integridad en juego, nuestras familias, nuestra vida.

Toca a las autoridades darse cuenta a tiempo, antes que ocurran hechos que lamentemos todos, que no todo comercializable, que no todo está en venta, y entre esas cosas que no lo están, está la seguridad de los trabajadores policiales y sus familias que requieren un lugar de protección, libre de riesgos y de tenciones, de cualquier otro factor negativo para recuperarse de sus afecciones sanitarias.

No estamos proponiendo un Hospital Policial que genere un gueto en términos de atención de salud, pero tampoco es aceptable que se pasé por alto lo que implica para todo trabajador policial tener que ver una persona que intentó asesinar un compañero, en la cama de al lado, porque la pregunta ineludible es, cuál es el valor que tiene para la institución policial la seguridad, tranquilidad, de nuestras familias, nuestra salud o nuestras vidas.

He transmitido ésta preocupación de forma rudimentaria tanto a las autoridades del SUPU, como a ustedes, porque creo que hay situaciones que sin perjuicio de que demanden una discusión más profunda, un intercambio de ideas y un trabajo más serio, ameritan que se marque claramente dónde están nuestras preocupaciones cuando nos paramos ante una situación injusta para muchos de ustedes.

Miguel Barrios.